¿Necesitas un certificado de IVA de la UE para tu yate?
Podemos ayudarte con la importación de barcos de la UE
Si has comprado o tienes una embarcación de fuera de la Unión Europea (UE) y quieres introducirla en un país de la UE, debes pagar el IVA. La buena noticia es que una vez que pagas el IVA en un país de la UE, éste cubre todos los países de la UE. Puedes utilizar tu embarcación libremente por las aguas de la UE sin volver a pagar el IVA.
Facilitamos el proceso del IVA importando tu barco a través de Holanda. Por un módico precio de sólo 475,- euros (más IVA), nuestro contable especializado se encargará de toda la comunicación y documentación con el Departamento de Hacienda holandés.
Sobre la base de los documentos y datos facilitados, nuestro contable especializado creará el expediente y realizará todos los trámites necesarios para que las aduanas holandesas evalúen el valor del yate y calculen el IVA aplicable para obtener tu certificado oficial de pago del IVA de la UE.
Una ventaja importante de importar tu yate a la UE a través de Holanda es que el proceso no requiere la presencia física de tu yate en Holanda. Se puede gestionar cómodamente desde cualquier lugar del mundo.
Resumen del proceso
- Pago del IVA en Holanda (21%).
- A los yates de menos de 12 metros se les aplica un derecho de importación adicional del 1,7%.
- Se necesita un poder notarial firmado para gestionar las declaraciones fiscales y del IVA en tu nombre.
Documentos necesarios
- Copia de tu pasaporte o documento de identidad (por ambas caras).
- Copia del contrato de compraventa en inglés (o con una versión traducida).
- Copia de la factura de compra del yate.
- Copia de la póliza de seguro de tu yate.
La aduana holandesa evaluará el valor del yate basándose en estos documentos para calcular el IVA aplicable.
Preguntas frecuentes sobre el IVA en la compra de embarcaciones
El estatus del IVA depende de si el IVA ha sido pagado de forma demostrable por una persona privada dentro de la UE.
Como residente en la UE, eludir el IVA es ilegal y puede acarrear fuertes multas o el embargo del barco.
Sí, como ciudadano de la UE, debes pagar el IVA por cualquier embarcación comprada dentro de la UE. El pabellón de la embarcación no afecta a las obligaciones en materia de IVA.
Tras el Brexit, el Reino Unido se considera ahora un tercer país. La bandera de matriculación de la embarcación no es el problema, sino la residencia del propietario. Para evitar el IVA, el propietario debe vivir fuera de la UE, y la embarcación debe estar matriculada y utilizarse fuera de la UE.
Los residentes en la UE deben cumplir la normativa de la UE sobre el IVA, independientemente del pabellón bajo el que esté registrado el buque.
La factura del vendedor sirve como prueba del pago del IVA. Esta factura debe cumplir las normas de facturación del IVA de la UE.
No. Hacerlo constituye fraude fiscal. Como residente fiscal en la UE, debes cumplir las normas fiscales de la UE.
Como residente en la UE, no estás exento del IVA. Los no residentes en la UE pueden acogerse al régimen de Importación Temporal, que permite a una embarcación permanecer en aguas de la UE hasta 18 meses.
Con la Admisión Temporal, los residentes extracomunitarios pueden permanecer en aguas de la UE durante 18 meses. Después, debes salir y volver a entrar para ampliar el periodo, hasta 10 años en total.
Comprueba la factura del vendedor para verificar el pago del IVA. Si el vendedor es una empresa, debe emitir una factura en la que figure el IVA o una factura de margen.
No. Las embarcaciones construidas o utilizadas en la UE antes del 1 de enero de 1985 se consideran sujetas al IVA, pero las modificaciones importantes requieren una prueba de la situación respecto al IVA.
Conserva la factura del vendedor y cualquier documentación oficial que acredite el pago del IVA. En Holanda, puedes obtenerla en la Unidad Nacional de Yates de Vlissingen.
No, el registro no influye en la situación fiscal. La exportación se refiere a sacar físicamente mercancías del territorio aduanero de la UE.
Si exportas la embarcación fuera de la UE, debes presentar una declaración de exportación para evitar el IVA. Si la embarcación vuelve a entrar en la UE, está sujeta al IVA a la importación.
No, el IVA no es reembolsable en las mercancías exportadas desde la UE. Las embarcaciones destinadas a la exportación deben venderse al 0% de IVA.
No, el IVA pagado por una embarcación de segunda mano no puede devolverse al exportarla fuera de la UE.
Sí, al importar una embarcación a la UE hay que pagar el IVA y los derechos de aduana, aunque el IVA se haya pagado fuera de la UE.
Sí, las autoridades de la UE pueden comprobar si se ha pagado el IVA en tu barco, y tendrás que aportar pruebas, como una factura o declaración del IVA.
Si comprendes y cumples la normativa sobre el IVA, podrás disfrutar de la navegación en aguas de la UE sin costes inesperados. Asegúrate siempre de que tienes los documentos necesarios para demostrar que cumples con el IVA.