Hemos formulado a W. Vann Burgess, director de la Guardia Costera de EEUU, algunas preguntas sobre las leyes y reglamentos de matriculación de Estados Unidos. Nos dice que es habitual que los barcos matriculados en EEUU sólo naveguen en aguas extranjeras. Esto es ilegal pero muy común. De ahí que lo consideren un problema muy grave.
El problema
Ha habido muchos casos en los que estos barcos crearon problemas de seguridad y protección para los barcos con pabellón estadounidense, tanto en nuestras flotas recreativas como comerciales en el extranjero. Debes entender que un barco registrado/numerado por un estado de Estados Unidos, como Delaware, se considera un barco con bandera estadounidense. Dijo W. Vann Burgess, División de Seguridad Náutica de la Guardia Costera de EEUU.
Pregunta y respuesta
1. Si el propietario de una embarcación es, por ejemplo, de Italia y la embarcación nunca entrará en aguas de Delaware / EE.UU., ¿es ilegal en tal caso navegar con una matrícula de Delaware en, por ejemplo, aguas europeas?
Contesta: Sí. Una embarcación sólo puede matricularse/numerarse en el estado de funcionamiento principal. Un Estado se define como un Estado de los Estados Unidos y sus Territorios. El Estado de Operación Principal significa el estado en cuyas aguas se opera o se operará una embarcación/buque la mayor parte del año natural (Título 33 del Código de Reglamentos Federales § 173.3). Si el barco no va a ser explotado en el estado emisor durante el año natural, ese barco no podrá ser matriculado/numerado por ese estado. Si una embarcación solicita una matrícula/número estatal a sabiendas de que no será explotada en las aguas del estado, entonces esa solicitud es fraudulenta.
2. ¿Es legal utilizar / poseer una matrícula de Delaware en tal caso?
Contesta: No. Dicho registro es fraudulento por naturaleza y, cuando se descubra, será retirado por el Estado de Delaware, dejando al barco apátrida y sujeto a las acciones de cualquier gobierno extranjero.
3. ¿Cuáles son las normas estadounidenses al respecto?
Respuesta: La regla principal es bastante sencilla. El estatuto federal establece en el Título 46 del Código de los Estados Unidos §12301. «Numeración de embarcaciones (a) Toda embarcación indocumentada equipada con maquinaria de propulsión de cualquier tipo deberá tener un número expedido por la autoridad expedidora competente del Estado en el que se explote principalmente la embarcación.» Si un barco no va a ser explotado principalmente en aguas de un Estado de EEUU, no puede ser matriculado/numerado en EEUU.
En resumen
Nunca ha sido legal que un barco sea matriculado/numerado por ningún Estado de EEUU si el barco no opera principalmente en las aguas de ese Estado. Por desgracia, hay agentes sin escrúpulos que tergiversan los hechos ante los ciudadanos extranjeros y presentan documentos fraudulentos para obtener un beneficio. Esta práctica ilegal ha dado lugar a un malentendido en la Comunidad Europea, así como con los corredores de yates dentro de EEUU, de que esta actividad fraudulenta es legal. Esta actividad fraudulenta ha creado preocupaciones para los intereses estadounidenses en el extranjero, como ya se ha dicho. Como resultado, los estados y la Guardia Costera de EEUU han emprendido un esfuerzo de aplicación de la ley para frenar estas actividades ilegales.
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